INSTITUCIONALES ||| Comite de Ética.

REGLAMENTO INTERNO

 

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

 

Artículo uno.- La Comisión Directiva se reunirá previa citación individual a sus miembros con no menos de dos días de anticipación. En dicha citación constará el orden del día a tratar.

Artículo dos.- Las sesiones serán presididas por el presidente o su reemplazante, quien previa lectura del acta anterior y del informe sobre asuntos de urgencia resueltos por la Presidencia deberá considerar en primer lugar los asuntos entrados, pasando luego a tratar los puntos del orden del día, que podrá ser alterado por decisión de la mayoría de la Comisión.

Artículo tres.- No podrá tratarse ningún punto sobre tablas, salvo caso de fuerza mayor, en cuya circunstancia la Presidencia dará las aclaraciones respectivas.

Artículo cuatro.- No podrá pasarse a votación, sin que previamente aquel integrante de la Comisión Directiva que lo deseare haya hecho uso de la palabra una vez y siempre que lo haya solicitado con antelación. Se votará por unanimidad, mayoría, en forma individual o nominal; por sí o por no, pudiendo los integrantes de la Comisión Directiva fundamentar su voto, lo que hará en término no mayor de tres minutos.

Artículo cinco.- Se llevará un libro de actas de lo tratado y resuelto por el Comité donde conste la asistencia de los miembros de acuerdo al registro de firmas de los concurrentes a la sección correspondiente.

Artículo seis.- La Comisión Directiva en su primera sesión designará, para la mejor marcha de la Cámara las comisiones siguientes: Etica, Publicaciones, Cursos y Conferencias.

Artículo siete.- Los libros, documentos y papeles referentes a la marcha de la Cámara, sólo son libremente accesibles a los miembros de la CD y CRCuentas. Los asociados para hacerlo deben solicitar permiso y hacerlo juntamente con miembros de la CD, lo que no podrá ser denegado.

De la Comisión de Etica

Artículo ocho.- La Comisión de Etica, en su primera sesión elegirá en forma secreta y obligatoria un presidente, vicepresidente y un secretario.

Artículo nueve.- La Comisión de Etica dictará las obligaciones y atribuciones de sus autoridades así como las normas que regulen su funcionamiento adecuado al Estatuto y al Reglamento Sumarial.

Reglamentación Sumarial

Artículo diez.- Toda persona capaz de estar en juicio puede denunciar a la Cámara la conducta de un asociado por transgresión a las normas de ética profesional o por la comisión de una falta a las disposiciones que regulen la actividad de las certificadoras.

Artículo once.- Las denuncias podrán ser formuladas verbalmente o por escrito.

a) En el caso de que la denuncia fuera formulada verbalmente, el miembro de la CD que corresponda citará al denunciante a una audiencia en la que se deberá labrar acta y en la que se consignará:

1º Lugar y fecha

2º Nombre y apellido del denunciante, su domicilio, estado civil y profesión y los datos de su documento de identidad

3º Relación amplia y detallada del hecho que se denuncia

4º Nombre y apellido, profesión y domicilio de la persona denunciada o, en su defecto, datos e informes que permitan su individualización

5º Elementos de prueba que se ofrezcan, así como el lugar en que se hallaren o pudieren ser buscados. El acta deberá ser firmada por el denunciante y por el miembro de la CD que intervenga.

b) En caso de que la denuncia fuese formulada por escrito, una vez recibida por la CD, ésta designará a uno de sus miembros para que cite el denunciante a una audiencia a los efectos de que ratifique su denuncia, reconozca su firma y acredite su identidad, bajo apercibimiento de tener por no formulada la denuncia. En caso de hacerse efectivo este apercibimiento o que el denunciante se retracte: la CD si considera grave los cargos y suficientemente abonados podrá imprimir de oficio la prosecución del trámite de la denuncia.

Artículo doce.- La CD pasará las actuaciones a la Comisión de Etica, la cual dará conocimiento de las actuaciones al imputado para que presente defensa y prueba dentro del término de cinco días, la que será producida dentro del término de treinta días.

Artículo trece.- Agotada la prueba se dará vista al interesado por cinco días para que alegue sobre su mérito, y la Comisión de Etica dictará resolución dentro de tres días, comunicando su resolución a la CD para su cumplimiento.

Artículo catorce.- Las resoluciones de la Comisión de Etica serán siempre fundadas y se tomarán con la mayoría de los votos de los miembros que lo componen.

Artículo quince.- Las acciones disciplinarias se prescribirán a los dos años de producido el hecho. Las resoluciones de la Comisión de Etica serán comunicadas a la CD para su notificación y cumplimiento pudiendo ser recurridas.

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo dieciséis.- Para participar de las asambleas, los asociados asentarán su firma en el libro de asistencia aclarándola.

Artículo diecisiete.- En las asambleas, los asociados harán uso de la palabra por riguroso orden de anotación, por espacio de cinco minutos en cada tema, gozando de doble de tiempo en caso de ser autor o informante del proyecto o cuando la asamblea así lo decida, con derecho a cinco minutos más de réplica. El uso de la palabra será solicitado a la presidencia, llevando el secretario la lista de oradores. No se permitirán interrupciones, ni diálogos y toda ampliación de términos requerirá consentimiento de la Asamblea.

Artículo dieciocho.- Se consideran mociones de orden y se votarán sin discusión: cerrar el debate, votar la moción, rectificar la votación, declarar si se está en la cuestión, ampliar los términos del artículo anterior, pasar a cuarto intermedio, levantar la sesión.

Artículo diecinueve.- Para reconsiderar cualquier asunto se requiere mayoría de dos tercios del número de asociados que votaron en la consideración primitiva.

De las votaciones en las Asambleas

Artículo veinte.- Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes. Las votaciones serán:

a) Por sí o por no

b) Por mayoría absoluta cuando así lo determine la Asamblea

c) Nominales cuando lo solicite un tercio de los presentes

Artículo veintiuno.- Las abstenciones se darán por no presentes

Artículo veintidos.- Para reforma de Estatuto o Reglamento se requiere el voto favorable de dos tercios de los votos presentes

CODIGO DE ETICA

Deberes generales

Artículo 1.- Todo asociado debe ajustar su conducta en las normas del presente Código de Etica.

Artículo 2.- Todo asociado debe abstenerse de todo hecho o manifestación que tienda a la desconsideración de su actividad, aún fuera del ejercicio de la misma.

De la responsabilidad e independencia

Artículo 3.- Ningún asociado debe, ya como presidente, director técnico, etc., concluir convenios tendientes a la disminución, aunque sea en forma parcial, de su independencia o responsabilidad técnica en el desarrollo de su actividad.

De la competencia desleal

Artículo 4.- Todo asociado debe respetar la libre elección de los clientes para convenir sus servicios.

Artículo 5.- Los asociados no deben provocar perjuicio acordando directa o indirectamente alguno de ellos ventajas que la legislación vigente no las hubiera explícitamente concedido.

Artículo 6.- Ningún asociado investido de mandatos electivos o administrativos debe utilizarlos para acrecentar su clientela.

Artículo 7.- Ningún asociado debe conceder a sus clientes ventajas económicas ilícitas.

Artículo 8.- Ningún asociado debe cobrar menos aranceles a los previamente estipulados, excepto en caso de certificación a entidades de bien público.

Artículo 9.- Ningún asociado podrá actuar en forma directa ofreciendo sus servicios a clientes activos de otra empresa certificadora, hecho que será considerado como muy grave y sujeto a sanciones; salvo que dichos servicios sean ofrecidos en forma indirecta, a través de medios de difusión, cursos, conferencias, etc.

Artículo 10.- Los asociados deben cuidar que sus manifestaciones y escritos en cualquier medio de difusión sean fieles y escrupulosamente exactos.

Deberes entre los asociados

Artículo 11.- Todo asociado debe prestar a sus colegas ayuda y asistencia para el cumplimiento de sus deberes profesionales. En toda circunstancia debe dar pruebas de lealtad y solidaridad.

Artículo 12.- Todo asociado debe contratar con sus colegas en forma sincera y justa. Las obligaciones que de estos contratos deriven, deben ser cumplidas con franco espíritu de confraternidad.

Artículo 13.- Ningún asociado debe incitar a los colaboradores e integrantes de otra certificadora a separarse de ella y en el caso de que uno de ellos se ofreciera en forma espontánea, previo a la firma del contrato de le debe informar a la misma.

Artículo 14.- Todo asociado debe abstenerse de manifestar comentario o producir acto cuyo sentido pueda perjudicar material o moralmente a otra empresa, aún si tuviera lugar en privado.

Artículo 15.- Todo asociado debe, en caso de diferencia de orden profesional y/o comercial con otra empresa, intentar una conciliación y en caso de no poder lograrlo, deberá recurrir al arbitraje de la Cámara.

 

CACER - Cámara Argentina de Certificadoras de Alimentos, Productos Orgánicos y Afines
Av. de Mayo 981, 2º Piso, Of. 220 (C1084AAE), Buenos Aires, Argentina - Tel: + 54 11 5274-0444 / Gerencia: +54 11 5274-0445 / Administración: +54 11 5274-0448 / Fax: +54 11 5274-0450